Código Penal Artículo 214 bis Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 214 bis.
Comete el delito de intimidación:
I.El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la ley; y
II.El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una licita debida, que lesione los intereses de la persona que la presente o aporte, o de algún tercero con quien dicha persona guarde algún vinculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de prisión, multa de treinta a trescientas cuotas y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos
Estado de Nuevo León Artículo 214 bis Código Penal
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